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Leyes con apellido


Las leyes suelen tener nombre. En nuestro sistema, se publican oficialmente con él desde 1939. Además, desde 1959, se incorpora una numeración en un modelo farragoso, francamente mejorable. Siendo del todo aconsejable una denominación con la que aludir a la disposición (Directrices de técnica normativa, punto 7; A.99), podemos encontrar alguna innominada (Ley 1/02, de Euskadi). En el Derecho Comparado también suelen bautizarse las leyes, más o menos oficialmente; en el caso británico, suelen incluir uno más: el “título corto”.

Algunas leyes, además, suelen tener un mote o apodo, más o menos popular, que resume su objetivo o contenido: “Ley de la silla”, “Ley del candado”, o sirve para calificarla: por ejemplo “Ley Paccionada"; o para descalificarla: por ejemplo “Ley mordaza"

En consonancia con la, ya no usada, costumbre española de bautizar con el santo del día de nacimiento, recibieron su sobrenombre de “Pepa” la Constitución de 1812 y de Fermina”, la Ley de divorcio por ejemplo.

Un caso particularmente extendido, no sobre una disposición toda, sino sobre un determinado contenido, es el de los “permisos por asuntos propios”, establecido por Javier Moscoso del Prado y Muñoz, ministro de la Presidencia de 1982 a 1986. No sólo se denominan “moscosos” tales permisos sino que la terminación -oso, como si de sufijo para adjetivar se tratara (como en italiano da “petaloso”), ha llevado a denominar “canosos” y “malosos” a los días adicionales por antigüedad y a los motivados por enfermedad.

Otras veces, el apellido se atribuye a un sistema o modelo, no a una ley específica. En este sentido, por “Ley D´Hont” se alude a un sistema, que rige en España (LOREG, art. 163) y otros sistemas electorales proporcionales, para resolver sólo un aspecto: el reparto de escaños (número entero), en cuanto a los restos o “picos” que resultarían de una mera división de los votos. Víctor D´Hont (1841-1901) ideó un sistema que, aunque tiende a favorecer a los grandes partidos, resuelve ingeniosamente problemas contradictorios generados por el simple sistema de los restos mayores, por ejemplo. Desgraciadamente para la memoria del señor D´Hont, se le atribuyen las consecuencias contrarias a la proporcionalidad, contenidas en todo el sistema electoral español y que tienen que ver, sobre todo, con las circunscripciones provinciales y el número mínimo igual de diputados para cada una de ellas, con independencia de su muy diversa población; elementos ajenos al jurista belga.

Aquí queremos subrayar que algunas leyes reciben el apellido de su autor, su promotor político, su “padre”.

En Estados Unidos, la iniciativa política de las leyes se residencia en el Congreso, atribuyéndose los apellidos de dos parlamentarios, presidentes de los comités respectivos; así leyes Steagall-Glass, Helms-Burton...

En nuestro sistema político, la responsabilidad de los proyectos de Ley, y en definitiva de las leyes aprobadas, corresponde a los ministros, que, ya desde el siglo XIX, se perpetúan en su denominación: “Ley Moyano”, “Ley Ferrándiz”.

Estas son algunas de estas Leyes, enlazadas al índice cronológico, con su “progenitor”, el cargo durante el que la promovió:




Decreto de Javier de Burgos. Estableció la demarcación provincial, vigente. Francisco Javier de Burgos y del Olmo (1778-1848), Secretario de Estado de Fomento.

Ley Azcárate. de represión de la usura; todavía vigente. Gumersindo de Azcárate y Menéndez (1840-1917), impulso la Ley desde puestos diferentes al de ministro.

Decreto Boyer. Miguel Boyer y Salvador, Ministro de Economía y Hacienda de 1982 a 1985

Ley Solana, Javier Solana de Madariaga, Ministro de Cultura de 1982 a 1988.

Ley Corcuera,(LO 1/92), José Luis Corcuera Cuesta, Ministro del Interior de 1988 a 1993.

Ley Sinde (LO 4/11), Ángeles González-Sinde Reig, Ministra de Cultura de 2009 a 2011.

Ley Wert (LO 8/13), José Ignacio Wert Ortega, Ministro de Educación, Cultura y Deporte de 2011 a 2015.

Ley Celaá, María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional de 2018 a 2021.




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